La violencia doméstica ocurre en todas las comunidades independientemente de su origen étnico o socioeconómico. Sin embargo, las mujeres y los niños inmigrantes son particularmente vulnerables ya que el cónyuge que es ciudadano estadounidense (Ciudadano) o residente legal permanente (Residente) puede utilizar la inmigración como otro medio de controlar a la víctima.

En 1994, el Congreso reconoció la situación difícil de los inmigrantes abusados y sus hijos mediante la promulgación de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA por sus siglas en Ingles) que enmendó la Ley de Nacionalidad e Inmigración (INA) para permitir que los cónyuges inmigrantes abusados y sus hijos obtengan residencia permanente por auto-petición al Servicios de Ciudadanía e Inmigración. “Auto-petición” significa solicitar estado legal independientemente y sin la participación o conocimiento del cónyuge abusivo quien es el Ciudadano o Residente. VAWA 1994 fue posteriormente enmendada por la Ley de Protección a las Mujeres Inmigrantes Abusadas (VAWA 2000) y nuevamente por la Reautorización de la Ley de Violencia contra las Mujeres del 2005. Es importante tener en cuenta que a pesar del nombre, alivio bajo VAWA está disponible para los cónyuges abusados sin importar su género.

Actualmente, una auto-petición bajo VAWA puede ser presentada por (1) cónyuges abusados de Ciudadanos o Residentes; (2) cónyuges de Ciudadanos o Residentes cuyos hijos han sido abusados por el cónyuge Ciudadano o Residente; (3) “cónyuges intencionados” de Ciudadanos o Residentes (un “cónyuge intencionado” es uno que se casa de buena fe con un Ciudadano o Residente, pero luego aprende que el matrimonio no es legítimo porque el Ciudadano o Residente estaba casado con otra persona (INA §101 (a) (50)), (4) niños abusados de Ciudadanos o Residentes, y (5) padres de Ciudadanos quienes son abusados por el Ciudadano y quienes califican como familiares inmediatos (el Ciudadano abusivo debe tener por lo menos 21 años de edad). Además, con excepción de la última categoría, los solicitantes pueden incluir a sus hijos como beneficiarios derivados incluso si los niños no son hijos del abusador e incluso si los niños no han sido abusados (8 CFR § 1). 204.2 (c) (4)).

Los requisitos para una auto-petición varían ligeramente dependiendo de si el auto-peticionario es un cónyuge, hijo o padre. Un cónyuge o “cónyuge intencionado” debe mostrar lo siguiente:

(1) Buen carácter moral, generalmente durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la auto-petición (8 CFR §204.2 (c) (1) (vii)). Puede haber renuncias (perdones) disponibles para aquellos que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

(2) Matrimonio a un Ciudadano o Residente. Un cónyuge abusado que se ha divorciado o cuyo cónyuge ha muerto en los últimos dos años también puede someter una auto-petición. (INA §§204 (a) (1) (A) (iii) (II) (aa) (CC) (ccc), (A) (vi), (B) (ii) (II) (aa) CC) (bbb)).

(3) Matrimonio de buena fe. Un cónyuge que somete una auto-petición debe demostrar por una preponderancia de la evidencia de que el matrimonio o el matrimonio intencionado fue celebrado de buena fe.

(4) Que durante el matrimonio, el cónyuge fue golpeado o sujeto a crueldad extrema cometida por el cónyuge Ciudadano o Residente. (INA §204 (a) (1) (A) (iii) (bb), (iv), (B) (ii) (I) (bb), (iii)). Abuso se define como “cualquier acto o acto amenazado de violencia, incluyendo detención forzada, que resulte o amenace como resultar en daño físico o mental.” Incluye abuso psicológico, violación, incesto y prostitución forzada. (8 CFR §§204.2 (c) (1) (vi), (e) (2) (vi)).

(5) Residencia, en el pasado o en el presente, con el cónyuge de Ciudadano o Residente, y

(6) La residencia actual en los Estados Unidos del cónyuge abusado o, si vive en el extranjero, que el cónyuge abusador es un empleado del gobierno de los Estados Unidos, miembro de los servicios uniformados, o que el abuso o crueldad extrema ocurrió en los Estados Unidos. (INA §§201 (a) (1) (A), (B)).

Como se puede ver en esta discusión, hay muchos matices involucrados en el proceso de solicitud de VAWA y cada caso requiere un análisis exhaustivo y una evaluación de los hechos.

Disclaimer
The information in this blog post (“post”) is provided for general informational purposes only, and may not reflect the current law in your jurisdiction. No information contained in this post should be construed as legal advice from Reid & Hellyer, APC or the individual author, nor is it intended to be a substitute for legal counsel on any subject matter. No reader of this post should act or refrain from acting on the basis of any information included in, or accessible through, this Post without seeking the appropriate legal or other professional advice on the particular facts and circumstances at issue from a lawyer licensed in the recipient’s state, country or other appropriate licensing jurisdiction.